Base Legal para el uso en Perú

Ley 27444

Ley del Procedimiento Administrativo General. La traducción certificada es válida para trámites ante cualquier entidad de la Administración Pública peruana en virtud del siguiente artículo:

“Artículo 49.- Presentación de documentos sucedáneos de los originales 49.1.2. Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales”.

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía (...)

Entidades de la administración pública:

• RENIEC
• Poder Judicial (cortes superiores, juzgados de primera instancia, juzgados de paz letrados, etc.)
• Municipalidades distritales y provinciales
• Gobiernos regionales
• Migraciones
• Ministerios
• OSCE
• SUNEDU
• SUNARP
• SERVIR
• Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
• Entre otras

Para mayor información, visita la página web del Diario Oficial “El Peruano”

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